Para otorgar un crédito, el banco establece los requisitos de acuerdo con el tipo de préstamo que se solicite; en el caso de personas físicas, los créditos más comunes son el préstamo para consumo duradero ( compra de automóviles ), el hipotecario y las tarjetas de crédito.
Entre los requisitos que se exigen con mayor frecuencia se encuentran la demostración de ingresos fijos, la antiguedad en el trabajo, la propiedad de bienes inmuebles y las referencias personales, bancarias y comerciales. Una mujer casada puede usar su nombre de soltera o el que adquirió al casarse en sus asuntos bancarios; lo más importante es que sea consecuente y use la misma firma en todas sus cuentas.
Si una persona está casada por el régimen de sociedad conyugal y contrae deudas personales que no es capaz de pagar, los acreedores pueden embargar bienes de su cónyuge que se incluyan en la sociedad conyugal.
Su cónyuge sólo podrá constituirse en su aval si el matrimonio se concertó bajo el régimen de separación de bienes. En el caso de una sociedad conyugal, el cónyuge es un deudor solidario.
Un acreedor no puede cancelarle una cuenta personal por casarse, enviudar o divorciarse, ni exigirle que vuelva a solicitar crédito por estas razones.
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